Esto ya es posible gracias a que el organismo habilitó dentro del servicio Siradig Trabajador una nueva opción a partir de la cual las personas que sean alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias, pueden deducir todos estos gastos.
Para hacerlo, los interesados deberán enviar toda la información correspondiente a su empleador al momento de completar el formulario 572, utilizando para las deducciones de este gravamen., para que luego la AFIP evalúe cada caso.
Paso a paso:
Ingresar al servicio Siradig Trabajador «Agregar Retenciones / Percepciones / Pagos a Cuenta» y «Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 4815/2020» en el sector del Formulario F.572 Web.
«Las percepciones sufridas entre el 16 de septiembre y el 31 de diciembre del año pasado podrán ser informadas por los empleados hasta el próximo 31 de marzo y deberán ser consideradas por los empleadores cuando realicen la liquidación anual del Período Fiscal 2020, salvo que la relación laboral finalice con anterioridad», explicó Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios.
Respecto a las percepciones del 35% sufridas en 2021, aun cuando los empleados informen mensualmente las mismas en el F.572Web, el empleador sólo estará habilitado a computarlas en la liquidación anual o final.