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Jubilados y ex combatientes de Malvinas se benefician con la nueva ley impositiva

El proyecto, que cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados, modifica la Ley Impositiva Nº 9622 y actualiza los topes máximos de exenciones del impuesto inmobiliario para inmuebles considerados bien de familia, los que son propiedad de ex combatientes de las Islas Malvinas y de los jubilados y pensionados de menores ingresos. También eleva los topes para la exención del impuesto automotor para los vehículos propiedad de entidades religiosas y personas con discapacidad.

La norma, que será sancionada por el Senado en su próxima sesión, fue definida por Sergio Urribarri cómo “una cuestión de estricta justicia. Tenemos la obligación de proteger la vivienda propia, única y familiar; especialmente para nuestros abuelos de bajos ingresos y para quienes sirvieron a la Patria nada menos que en Malvinas”, había expresado.

El proyecto eleva los importes topes máximos del impuesto inmobiliario para inmuebles que constituyen bien de familia, los de propiedad de ex combatientes de las Islas Malvinas y de los jubilados y pensionados.

Para el caso de un bien de familia se considerará exento todo aquel que no supere los 15.000 pesos de avalúo fiscal; para el caso de los ex combatientes de Malvinas, quedarán eximidos aquellos que reciban hasta 4.500 pesos como sueldo líquido y en el caso de jubilados y pensionados que posean una vivienda única serán beneficiados con el 50 por ciento de descuento en su impuesto inmobiliario cuando su remuneración líquida no supere los 4.500 pesos.

En el caso del Régimen Simplificado y luego de la actualización dispuesta por la AFIP para el régimen del Monotributo, se dispuso modificar en forma simétrica al organismo recaudador nacional, los valores fijados en Entre Ríos para este régimen entrerriano, beneficiando de esta manera a decenas de miles de contribuyentes inscriptos en ese tributo.

En materia de Ingresos Brutos por alquileres o arrendamientos el proyecto actualiza también la escala fijadas por la Ley Impositiva; para locatarios urbanos estarán exentos si los alquileres no superan la cifra de 4.000 pesos y en el caso de parcelas rurales arrendadas, no pagarán impuesto aquellas cuya valuación fiscal no supere los 160.000 pesos. También se elevan los montos de los topes máximos para la exención del impuesto a los Automotores para los vehículos propiedad de entidades religiosas y personas con discapacidad.

El proyecto no incluye actualizaciones de avalúos, cambios de alícuotas o aumentos de cargas impositivas.