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¿La mentira de «El Pepo» puede complicarlo en la causa por homicidio culposo?

El sábado, el cantante de cumbia, Rubén «Pepo» Castiñeiras, manejaba una camioneta Honda con otras tres personas y volcó en la ruta 63, sentido a la Costa Atlántica. Como consecuencia, fallecieron dos de sus compañeros, el representante Nacho Abosaleh y el trompetista Nicolás Carabajal.

Y el domingo, el músico pasó de estar «aprehendido» a quedar «detenido preventivamente» por orden del juez Cristian Gasquet, a cargo del Juzgado de Garantías N° 2 de Dolores. Castiñeiras fue acusado de «doble homicidio culposo agravado y lesiones graves culposas».

Sobre este tema, hablamos que el abogado Ignacio Trimarco sobre el estado procesal del cantante: «La pena en expectativa del delito en su figura básica es de 2 a 5 años de prisión», indicó.

– ¿Por qué ante un accidente del tipo que tuvo Pepo quedó imputado como homicidio culposo?

Que sea un accidente, no implica que la conducta no configure un delito, en el caso la conducta que terminó con la vida de dos de los pasajeros del vehículo, se califica como un hecho culposo, esto significa “sin intención”, pero con un obrar imprudente, negligente o antirreglamentario al momento de conducir un vehículo y causarle la muerte a otra persona

– ¿De comprobarse tal imputación cuál es la pena mínima y máxima?

La pena en expectativa del delito en su figura básica es de 2 a 5 años de prisión, pero en el caso de análisis, dado la cantidad de víctimas fatales, corresponde el agravante, por lo tanto la pena seria de 3 años de mínima y 6 de máxima. Misma pena que se prevee para cuando el conductor se diera a la fuga o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o alcohol, o condujese con exceso de velocidad o en forma temeraria.

– ¿Influye en que él haya mentido en primera instancia sin reconocer que manejaba?

Influye en lo que respecta al dictado de una posible prisión preventiva, ello dado que el mentir se entiende como un peligro de entorpecimiento del proceso, y por tanto, aunque el delito sea excarcelable, el Juez se encuentra habilitado a dictar una medida cautelar respecto de su libertad.

Sin perjuicio de ello, la supuesta mentira, no puede tenerse por válida por sí misma, dado que afectaría el principio constitucional del Art. 18 que prohíbe la Autoincriminación, por el cual nadie puede declarar en su propia contra y si manejaba o no el vehículo, deberá ser probado o descartado por elementos de prueba independientes a su propia declaración.

– ¿Por qué cree que no le tomaron muestras para saber si tenía alcohol en sangre y cómo se debió proceder?

Entiendo que si le tomaron muestras de sangre y orina en el Hospital donde fue atendido, por lo tanto ahora deben esperar los resultados de tales análisis, pero como ya manifestara anteriormente, la pena aplicable por la cantidad de víctimas, es la misma para cuando el conductor se encontrare alcoholizado o bajo el efecto de estupefacientes, razón por la cual, el resultado de dichos análisis, no va a variar la pena en expectativa, si la calificación.

Fuente: PrimiciasYa