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Le señalan a un magistrado una errónea interpretación procesal

El Tribunal de la Cámara Federal de Paraná resolvió devolver, “por resultar improcedente”, un expediente que fue remitido en consulta desde el Juzgado Federal Nº 1 de Paraná. Además, en la devolución le encomendó “al señor Juez que para lo venidero tenga en consideración las indicaciones que fueran desarrolladas en la presente resolución”.
La Cámara observó que el juez debió “dictar un pronunciamiento, rechazando la acción sin elevar en consulta, por no corresponder ese mecanismo, y en su caso, proveer el recurso de apelación que la parte legitimada podría articular”. Los magistrados señalaron que el juez federal, “al haber abierto el trámite, escuchado a los detenidos denunciantes y a la autoridad requerida, ha efectuado un juicio de mérito y mejorado en la audiencia (la acción de Hábeas Corpus) y ello trae aparejado –sine qua non- el dictado de una resolución de mérito que pone fin al proceso en esa instancia y que puede decidir, ora hacer lugar la acción de hábeas corpus, ora rechazarla”.
Al devolver la causa, la Cámara resaltó que “estas omisiones que se señalan no trasuntan meros desaciertos adjetivos, sino que en el caso, implican lisa y llanamente la desarticulación del procedimiento previsto para tramitar el hábeas corpus”.
INCORRECTA APLICACIÓN. El Tribunal, integrado por Mateo Busaniche, Daniel Alonso y Cintia Gómez, señaló que el expediente llegó a la Cámara “en consulta”, por el juez Federal, quien “desestimó la acción de Hábeas Corpus deducido por no encuadrar en los supuestos previstos en el artículo 3 de la Ley 23.098”. Este artículo se encuentra en el Capítulo I, Disposiciones Generales de aquella Ley, donde ordena respecto a la Procedencia de la acción de Hábeas Corpus: “Corresponderá el procedimiento de Hábeas Corpus cuando se denuncie un acto u omisión de autoridad pública que implique: 1° Limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente. 2° Agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo hubiere”.
Los magistrados analizaron que el juez, antes de resolver “la competencia material y territorial que le cabe para entender en esta causa”, a corroborar “con los informes requeridos a la Unidad Penal Nº 1 que los internos presentantes se encuentran recibiendo en el establecimiento carcelario adecuada atención médica por la afección que padecen”, y de citar “el legajo de salud y el incidente de prisión domiciliaria que tramita ante la Secretaría Criminal y Correccional Nº 1 de su juzgado” y la “resolución de este Tribunal que confirmó el rechazo de la prisión domiciliaria solicitada por los internos”, indicó que “no advierte la existencia de supuestos de procedencia previstos en el artículo 3º de la Ley 23.098”.
En su fallo, la Cámara advierte “una incorrecta aplicación de la Ley Nº 23.098 que rige el procedimiento de Hábeas Corpus al presente caso” puesto que el juez procedió a sustanciar la acción convocando a una audiencia porque “consideró que había mérito suficiente” para iniciar el trámite, pero “no dictó para ello el auto de Hábeas Corpus del artículo 11, mediante el cual debería haber solicitado a la autoridad requerida que presente ante él a los detenidos conjuntamente con un informe circunstanciado referido a la denuncia articulada” tal como lo señala la Ley.

La causa
Se trata de la causa que comprende a dos hermanos que son juzgados por la supuesta comisión del delito de Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, que está previsto en la Ley N° 23737 de Tenencia y Tráfico de Estupefacientes. En una primera medida, la defensa de los hermanos solicitó la prisión domiciliaria, de la que EL DIARIO informó en su edición del 11 de marzo, fundada en el presunto deterioro en la salud de ambos imputados que padecen HIV, sumando uno de ellos un cuadro de Hepatitis C. La Cámara no hizo lugar al recurso de apelación que se presentó y confirmó el rechazo del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, de concederles la prisión preventiva domiciliaria.

 

Fuente: Néstor Belini para El Diario