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Por las modificaciones del Nuevo Código Civil se capacitó a los jefes del Registro Civil

Dicha capacitación, llevada a cabo en la sede de Utedyc de la capital entrerriana, fue dictada por la jefa del área Inspección Jurídica de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, María de los Angeles Banno y el director general del mencionado organismo, Hernán Jorge.

b_1438381498La secretaria de Justicia, Carina Ramos se refirió a las modificaciones relacionadas al área registral: “Desde la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, a partir del 01 de agosto, se han producido importantísimas modificaciones que afectan considerablemente las funciones del Registro Civil”.

“Es por ello que desde la provincia llevamos adelante una jornada de capacitación para todos los jefes de los Registro Civil, ámbito en el que podrán evacuar todas sus dudas respecto de cómo implementar y llevar a la práctica dichas reformas”, informó la secretaria de Justicia.

Principales modificaciones en materia registral del Nuevo Código:

Matrimonio: No hay distinciones entre varón y mujer al definir quiénes se pueden casar, de acuerdo al avance de la Ley 26.618 de Matrimonio Igualitario. Se consolidó el concepto de “vida en común” como eje del matrimonio, basado en la cooperación, la convivencia, el deber moral de fidelidad y la obligación de prestarse asistencia mutua.

Divorcio: Se simplifican los trámites para solicitar el divorcio, y se admite que por la libre petición de uno o ambos cónyuges, sin requisitos temporales. Además, los cónyuges pueden hacer propuestas y acordar sobre los efectos que tendrá la disolución.

Respecto al Nombre: Se elimina el trámite administrativo de autorización de nombre que no se encuentre en la lista oficial.

Apellido de los hijos: El hijo matrimonial llevará el primer apellido de alguno de los progenitores o la composición que elijan.

Acta de Matrimonio: Se incorporan requisitos en el Formulario de Datos Previos y en el acta de matrimonio, a saber: elección del régimen matrimonial patrimonial y a opción de los contrayentes presentar Convención Matrimonial plasmada en escritura pública
Tal documentación deberá archivarse junto con los demás requisitos exigidos.

Uniones Convencionales: Aparece una nueva figura: Se exigirá como requisitos para su registración, que los convivientes sean mayores de edad, no sean parientes por consanguinidad en linea recta ni colateral hasta el segundo, ni esté registrada otra convivencia y mantengan una convivencia mayor a dos años, pudiendo adjuntar Pacto de convivencia celebrado previamente.

Emisión de Acta de Nacimiento con Marginal de Reconocimiento: Los jefes de las oficinas deberán entregarla ante el pedido del interesado y/o de los ascendientes y descendientes hasta el 4º grado y colaterales hasta el 2º.